Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda:
Primero: DECLINA la competencia de la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Acarigua, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Remitir las presentes actuaciones en original y debidamente foliadas para el control y supervisión del cumplimiento de la sanción dictada en este proceso.
Tercero: Se acuerda exonerar de la defensa al abogado privado Jhon Ivanoski Álvarez Rangel, a quien se ordena notifi.....