Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD, de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ATALO MUSTAFA DAGGAH KHAMIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.598.912, de este domicilio, quien actúa en representación de las ciudadanas NAYUA MUSTAFA MUHAMED DAGGA, FATIMA DAGGA KHAMIS, YUSERA MUSTAFA MAHUMED DAGGA KHAMIS y YNCHIRA MUSTAFA MAHUMED DAGGA KHAMIS, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.614.234, V-13.602.264, V-12.742.058 y V-8.600.183, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUDIHT E. MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.221 y de este domicilio.