III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA, la solicitud de permitir a la actora operar por noventa (90) días en el local objeto de medida cautelar de secuestro y la improcendencia de pronmunciamiento sobre el traslado de los tubos que alli se encuentran a la sede de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., solicitada por la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce, a las 1.19 minutos de la tarde. Años .....