este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA