En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la oferente contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 18 de febrero de 2015, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Se niega la homologación del convenio transaccional consignado el 11 de febrero de 2015, por oferente y oferido. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.