CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01.04.2013, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial del BANCO LATINO C.A., con fundamento en el artículo 346.10 del Código de Procedimiento Civil.