En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS IREMICA, S.R.L., contra la ciudadana ASTRID VERA LAHS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.