A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA