El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 04-04-16 (folio 63), efectuado por la parte actora ciudadanos ALJERBIS OJEDA y ELGUIN COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.776.000 y 8.834.997, mediante su apoderado judicial Abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.791, contra la demandada MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA., unica y exclusivamente en los que refiere a los ciudadanos ALJERBIS OJEDA y ELGUIN COLINA. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESE.....