Primero: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2016, por los abogados JOSE ANTONIO SOJO QUIARO y CARLOS DE LA CRUZ GONZALEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 195.698 y 193.313, respectivamente, quienes actúan en su carácter de defensores privado de la ciudadana EUCARY YILIBETH PEREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.264, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de la referida ciudadana, conforme a lo previsto en l.....