Conforme al referido criterio jurisprudencial, este Tribunal ad quem al encontrarse en fase de conocimiento decidió conforme a los hechos controvertidos alegados y probados durante la litis, sin menoscabo que cuando se remita el presente expediente al Tribunal de la causa y se encuentre en fase de ejecución, el mismo, deba respetar las garantías constitucionales y legales de los ocupantes del inmueble objeto de la presente Litis. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano DINO ERICO MIESES, debidamente asistido por el abogado MARCOS RODRIGUEZ BRICEÑO, contra la decisión proferida en fecha 23 de julio de 2008, por el .....