Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 22 de noviembre del 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de èsta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO dictado en fecha 22 de noviembre del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO : No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo recurrido.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado .....