En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA REPOSICIÓN E LA CAUSA al estado de notificación de la parte demandada de el presente juicio, a los fines de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar, se anulan las actuaciones realizadas, por cuanto nunca fue notificada. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ .....