Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Se acuerda, en la forma ya establecida precedentemente, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, previa notificación de la parte demandada o a sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ GREGORIO GUEVARA y SIMÓN GUSTAVO GUEVARA MIRANDA, INPRE Nos. 29.584 y 210.967, a los fines de que ejerza las defensas y promuevan las pruebas que bien tengan respecto a la denuncia de presunto fraude procesal formulado por el abogado Renso Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y una vez vencido dicho lapso este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo como punto previo en la decisión de merito, en el juicio que por Cumplimiento de.....