Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE en esta etapa del proceso el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 24 de marzo de 2017, por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Andrés Márquez Delgado, quedando diferida conforme lo explanado en la motiva de la decisión.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo.....