El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ENITH XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MILEXA PASTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NINOSKA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LISET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TONY JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.366.641, N° V-15.448.055, 7.388.083, 10.848.456, 7.420.740, 7.370.790, 10.848640 y 14.093.845 , respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de la De-Cujus MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias c.....