En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.117.491, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constantes de: Una (01) casa principal, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual cuenta con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala - comedor; un (01) corredor, puerta de hierro; Una (01) casa con paredes de bloque, tres (03) habitaciones, piso de cemento, una(01) puerta de hierro; siembra de ciclo co.....