PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00186, de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el expediente Nº 005-2014-01-01659.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de cumplir con la notificación aquí ordenada.