Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesta por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.794.597, de este domicilio, contra los ciudadanos DOMENICO TAVARILLO DI COSOLA, CARMEN YADIRA LANDAETA DE TAVARILLO y DOMENICO TAVARILLO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.842.178, V-3.389.278 y V-11.816.519 respectivamente, todos de este domicilio.