En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha seis (06) de abril del 2022, en la presente Demanda de Desalojo de ( Local Comercial), interpuesto por el ciudadano RAUL ENRIQUE IRIBARREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N°9.542.246, Presidente de la empresa INVERSIONES YACURAL 2010 C.A, asistido por el Abogado WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.680, contra el ciudadano RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N° 15.729.036, en condición de Director de la empresa RESTAURANT PES-CAR C.A, con Rif N° J-295691203.En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civ.....