Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO LOZADA y EDGHIR NAYIBETH LOZADA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.894.398 y V-15.950.388, hijo y nieta, en su orden, la última de las nombradas entra por derecho de representación de su progenitor EDGAR HERNAN LOZADA, quien fue venezolano, cédula de identidad No. V-3.896.852; su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSA ESTHER LOZADA, quien fue venezolana, soltera, cedula de identidad No. V-2.237.172, la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 02 de abril de 2024, según se evid.....