Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Gabriel Enrique Hurtado Torres, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.161.287, a la ciudadana Ana Guillermina Ventura Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.852, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Jorskey Lley Hurtado Ventura, Guiancarlo Hennys Hurtado Ventura y Gummely Hurtado Ventura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.930.342, 13.930.344 y 15.727.222, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.