En nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad.
Notifíquese.