Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 31 de enero de 2005, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano DOMINGO JOSE PAREDES ALVARADO, ya identificado. Sin embargo, se le prevendrá a dicha empresa, que deberá retener y remitir a este Tribunal la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, 00) cada una, por concepto de la obligación alimentaria a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.