Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ CABELLO GRANADO, actuando en su propio nombre y representación, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral.