este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la co-demandada BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, EDGAR ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, contra la empresa CAPITAL HUMANO PERSONAL TEMPORAL CPT C.A. todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, quién deberá pagar al actor, la cantidad de Bs. 15.770.206,40, por concepto de prestaciones sociales, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, con relación a la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, en la forma ordenada en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, la cual deberá.....