La Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de corrección monetaria, realizada por el apoderado judicial de la parte expropiada, en consecuencia, se ORDENA oficiar a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, a fin de que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, realice la corrección monetaria con los parámetros indicados en la presente decisión a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 481.688,02), y remita los resultados de dicha corrección monetaria a esta Corte. Una vez recibidos los resultados de la corrección monetaria ordenada, esta Corte mediante auto de ejecución, actualizará el monto de la indemnización. 01