PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Distribuidora J.D.M., C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2006, que declaró sin lugar la demanda de acción de cobro de bolívares.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte vencida en la presente controversia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.