Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE AGUILERA y GLADYS DE JESUS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.952.634 y V-10.954.422, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el en la Calle 04 de la Urbanización Bebedero, Casa Nro. 05 y la segunda en la Avenida 03, Vereda 58, Casa Nro. 16, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 143 de fecha 16-04-1996, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, y al Registro Principal respectivo, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art.....