este Juzgado Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151 °. 
 El Juez
La  Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez.
                                                                              Xiomara Gelvis.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA