En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los Abogados LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y LUCIA CUBILLAN GURMEITE, Inpreabogado N°(s) 17.112 y 12.731, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PINTURAS FLAMUKO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No 08, tomo 198-C, de fecha 27 de junio de 1.985, en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 21, tomo A-1, de fecha 08 de enero de 2.009, representada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.477.748, por COBRO DE .....