III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre los ciudadanos: SAMIRA BOU SEMAAN de ALWAN y YOUSSEF ROUMANOS ALWAN, representados por la abogado en ejercicio FLOR CARVAJAL de PATIÑO, y el ciudadano AMMAR ABBAS YOUSSEF representado por su apoderado judicial abogado CARLOS LUIS PETIT, todos plenamente identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE