En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de la parte demandante, en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca", de fecha 17 de marzo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.344.873.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-