En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BF 22.962,65 ). Así se decide.
Segundo: Se Condena a la empresa demandada C.A AZUCAR a cancelar además del monto condenado por estimación definitiva esto es la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BF 22.962,65 ), cancelar lo correspondiente a los honorarios de la expertas contables fijados por este tribunal mediante acta de fecha 18 de Enero 2012 (Folios 106 y 107) lo correspondiente.....