Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA FATIMA DOS SANTOS GOMEZ, y LICINIO DEL ALMEIDA SANTOS, contra el auto dictado el 31 de julio del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado el 31 de julio del 2012, por el Juzgado "a-quo"; con relación a las pruebas contenidas en el Capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, apoderado actor.- TERCERO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO" ADMITA LAS PRUEBAS contenidas en el Ca.....