Debe esta Corte declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, razón por la cual, se confirma en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 14 de agosto de 2012, en consecuencia se establece Sin Lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la representación judicial el ciudadano Mariano Durán contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V).