Con base a dicha sentencia, Este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en aras de garantizar la estabilidad de los Juicios, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nula la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (folio 84 y 85) y en consecuencia ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al ciudadano ya antes mencionado para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario, y una vez que la recurrente consigne copia del recurso contencioso tributario y sus anexos, de conformidad con lo previ.....