este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada FABIOLA CAROLINA GONZÁLEZ DI LISSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.696.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.763, en su carácter de apoderada judicial de las entidades mercantiles MÉNDEZ Y GONZÁLEZ C.A. y LÁCTEOS LOS ANDES, C.A., mediante el cual señala que interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA "CESAR PIPO ARTEAGA", de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías C.....