Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ROSA PARADA DE CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.669, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ VIVAS SANTELIZ y SERGIO LUÍS FUENMAYOR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.216.741 y 20.205.412, respectivamente; contra el Acto Administrativo signado con la nomenclatura ORC 217-A-10-2014, de fecha 28 de octubre de 2014, emanado del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.