Se dictó sentencia definitiva mediante el cual, este Juzgado declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional instaurada por el ciudadano Oscar Enrique Rodríguez Castillo, actuando en nombre propio y en su condición de representante de la Firma Personal "Oscar Enríque Rodríguez Castillo, parte presuntamente agraviada a la que se adhirieron los ciudadanos José Alcidiades Valero Uzcategui, María Alejandra González Valera y Marisol Fuentes Niño, contra la Junta Directiva del Club Líbano Venezolano; conforme al Ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de ello, no se hace especial condenatoria en costas en razón de no apreciar temeridad en la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la referida Ley Orgánica de Amparo.