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En lo que se refiere a la prueba de Experticia Informática promovida en el capitulo IV del escrito de pruebas de la demandada el Tribunal la considera inadmisible por las siguientes razones: i) se trata de una experticia informática para ser realizada en la sede de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, pero no se indica de manera específica ni se tiene certeza sobre cual de sus sedes, siendo un requisito indispensable para este medio determinar con claridad y precisión los puntos de hechos donde ha de recaer la misión del auxiliar de justicia, artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no es transparente la prueba; ii) no se indicó de manera clara, específica y precisa ni el mensaje de datos ni la data que sería objeto de la experticia, por el contrario, el ofrecimiento del medio se realizó de manera vaga, genérica e imprecisa; iii) al tratarse de una experticia informática al igual que la inspección judicial se consideran medios probatorios excepcionale.....