Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano RAFAEL UBARDO CORREA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.603.353, asistido por la Abogada CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.268, contra la ciudadana: ALIDA JOSEFINA FEO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.861.235.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).