Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por el ciudadano: YANELY ROJAS TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N °V-14.676.479, debidamente asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil. Demandado HECTOR DOMINGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.079.504, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del.....