Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por las partes debidamente asistidos por sus apoderados judiciales; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y declara TERMINADO el juicio.
Se ORDENA bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.