Realizada Aud. Prel. y visto el ofrecimiento de ACUERDO REPARATORIO por las partes, el Juez Aprobó dicho acuerdo reparatorio ofrecido por las partes, se declara extinguido el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los Arts. 40, 48 Numeral 6 del COPP, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano. EMISAEL RAMON CHIRINOS COLINA, de conf. con el Art. 318 Num. 3 del COPP. Se dictó auto motivado en esta misma fecha.-