En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.418, Carpintero, venezolano, domiciliado en el Valle Dorado Vía Quibor Km. 7 y medio, parcela 20 entre calles 10 2 y 3 casa sin numero, teléfono: manifestó no tener, hijo de Pedro José Guedez y de Nancy del Carmen Villegas, por la violación de la Medida Cautelar que gozaba, la cual era la Detención Domiciliaria prevista en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.