Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, seguida a la joven (IDENTIDAD OMITIDA),, que se le sigue por el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, a un tribunal de ejecución, que por distribución le corresponda en la Jurisdicción del Estado Lara, de conformidad con el artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 07 días del mes Junio de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SEN.....