Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. COMPETENTE para conocer de la presente pretensión de amparo constitucional cuya remisión proviene de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 01 de marzo de 2006 que ordenó la declinatoria de competencia a este Tribunal; y 2. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Judi Mercedes Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 3.458.691 y Constantino Barroeta, titular de la cédula de identidad Nro. 2.568.920, asistido por los abogados Calogero Salemi y Roger Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.828 y 40.463, respectivamente, en contra de los actos administrativos emanados del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO Y.....