D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima actuando en sede Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano GUSTAVO ARANGUREN GUILLEN, actuando en representación de las sociedades mercantiles INVESTIMENTI LA FRASCHETTA SPA. Y CINDY´S CINNAMON ROLLS INTERNACIONAL Inc, asistido por los Dres. CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY Y MAURICIO CIRROTTOLA RUSSO, en contra del Juzgado Décimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por causa sobrevenida, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2002, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en .....