En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 11 de abril de 2005.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a la demandada al pago de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido y recalculo de los días de descanso, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un único experto contable designado por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, conforme a los parámetros estable.....